Lara asume la Presidencia en ejercicio y cuestiona decreto sobre gobernanza a distancia
El vicepresidente Edmand Lara se hizo cargo temporalmente de la Presidencia en ausencia de Rodrigo Paz, quien participa en la Asamblea General de la ONU. Lara defiende la primacía de la Constitución sobre el decreto que permite gobernar desde el exterior.
Por Dayana Poma · 21 de septiembre de 2026
Este lunes, el vicepresidente Edmand Lara anunció que asumirá la Presidencia en ejercicio debido a la ausencia temporal de Rodrigo Paz, quien se encuentra en Estados Unidos por la Asamblea General de Naciones Unidas. Lara argumentó que su decisión se basa en lo estipulado por el artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Lara sostuvo que, conforme a la Constitución, él tiene la legalidad para asumir este rol y citó que, en caso de ausencia del presidente, la Vicepresidencia debe ejercer la función presidencial por un máximo de 90 días. Esto fue enfatizado durante una declaración ante la prensa.
Sin embargo, la decisión de Lara contrasta con el Decreto Supremo 5515, que fue aprobado en diciembre de 2025 y que permite al presidente ejercer sus funciones a través de medios tecnológicos desde el extranjero. Lara expresó que aunque la tecnología facilita la comunicación, esta no puede tener más peso que la Constitución.
El vicepresidente mencionó que su periodo al mando será corto, ya que viajará a Paraguay el martes para participar en la firma de un memorándum de entendimiento y sostener reuniones con autoridades paraguayas. Por esta razón, dejará el liderazgo del Ejecutivo al presidente del Senado, Gustavo Ávila, siguiendo su interpretación de la Constitución en casos de ausencia del vicepresidente.
La situación también reabre el debate sobre la aplicación del artículo 169 en comparación con el Decreto Supremo 5515. Cabe recordar que una Sentencia Constitucional Plurinacional 0113/2024 ya había aclarado que durante la ausencia temporal del presidente, el vicepresidente puede asumir la Presidencia en ejercicio, ejerciendo a su vez las atribuciones de ambos cargos.