ECONOMÍA

Drones importados sin impuestos: lo que dice el Decreto 5709

El reciente Decreto Supremo N° 5709 permite la importación de drones y accesorios sin aranceles ni IVA, apuntando a fomentar actividades productivas en varios sectores.

Por Verónica Limachi · 17 de septiembre de 2026

El Decreto Supremo N° 5709 ha sido aprobado para eximir del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a ciertos bienes utilizados en actividades productivas, siendo los drones uno de los productos destacados en esta normativa.

Esta normativa se enmarca dentro de la Ley N° 1755 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado para la Gestión 2026. El decreto establece que esta exención se mantendrá por un periodo de cinco años y se aplicará a productos relacionados con los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería.

Drones incluidos en la exención

  • Drones teledirigidos de hasta 250 gramos
  • Drones teledirigidos entre 250 gramos y 7 kilogramos
  • Drones teledirigidos entre 7 y 25 kilogramos
  • Drones teledirigidos entre 25 y 150 kilogramos
  • Otras aeronaves no tripuladas de hasta 250 gramos
  • Otras aeronaves no tripuladas entre 250 gramos y 7 kilogramos
  • Otras aeronaves no tripuladas entre 25 y 150 kilogramos

Es importante tener en cuenta que la inclusión de un dron en esta normativa depende de su clasificación arancelaria. Así, no todos los drones disponibles en el mercado quedan automáticamente exentos, ya que deben ajustarse a las categorías definidas en el decreto.

Asimismo, el decreto no solo elimina impuestos para la importación, sino que también establece la exención del IVA en las primeras ventas realizadas por el importador en el mercado interno, aunque estas transacciones deben registrarse sin derecho a crédito fiscal.

Para beneficiarse de esta normativa, es necesario cumplir con las condiciones especificadas, donde el destino del dron y su uso en actividades productivas son factores determinantes. Por lo tanto, un dron que se use para fines personales o que no encaje en las categorías del decreto no recibirá la exención.

Esta medida forma parte de un conjunto de incentivos fiscales que también incluye exoneraciones para otros equipos, herramientas, maquinaria, insumos, semillas y bienes de capital, todos orientados a impulsar el desarrollo productivo en el país.