Caso del vehículo de Espinoza arroja afectación fiscal de Bs 3.523 y se clasifica como contravención
Un informe revela que la compra de un Audi Q4 E-TRON por parte del ministro de Economía, José Luis Espinoza, afectó la recaudación municipal debido a la discrepancia en el valor declarado en la minuta. Aunque no se tipifica como delito, se identifica como una contravención tributaria.
Por Iván Ticona · 13 de agosto de 2026
La adquisición de un automóvil eléctrico Audi Q4 E-TRON (modelo 2025) por parte del ministro de Economía, José Luis Espinoza, ha resultado en una afectación fiscal a la Alcaldía de La Paz de Bs 3.523. Esto se debe a que en la minuta de transferencia se declaró un valor de solo Bs 50.000, a pesar de que el comprador afirmó haber pagado más de Bs 350.000 por el vehículo en abril de 2026.
Según el informe basado en el "régimen tributario aplicable a la transferencia de vehículos eléctricos en Bolivia", la diferencia en el valor declarado afectó el cálculo del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT). El vendedor fue identificado como Nicolás M.A. y el comprador como José Gabriel Espinoza Yáñez. El precio real de la venta fue confirmado por el comprador, mientras que el valor de referencia del RUAT Aduanas se situó en Bs 232.571, superando el monto reportado en la minuta.
El sistema del RUAT determinó de oficio que el impuesto debía aplicarse sobre el monto más alto, que resultó ser el valor de importación aduanera, Bs 232.571. En este caso, el impuesto del 3% asciende a Bs 6.977. Aunque el ministro realizó el pago del IMTO un día después de la compra, el valor que realmente correspondía a la Alcaldía, dado que el precio pagado fue de Bs 350.000, debería haber sido de Bs 10.500.
El informe aclara que, al haberse declarado un costo inferior al real, la Alcaldía no recibió la cantidad adecuada. Sin embargo, no se generaron multas ni intereses, y la diferencia no ingresada a la municipalidad se mantiene en Bs 3.523.
Se menciona también que la declaración de un monto menor en la minuta no constituye un delito penal, aunque sí puede interpretarse como una omisión de pago, que podría ser sancionada con el 100% del tributo omitido, más intereses y multa. En este caso, dado que la omisión no supera las 10.000 UFV, clasifica como contravención tributaria y no como un delito penal.
Finalmente, aunque la transacción en el RUAT se refleja como finalizada y con la placa asignada, la Alcaldía podría revisar el caso en un plazo de cuatro a cinco años para evaluar cualquier irregularidad.