Nuevas facilidades para importar combustibles en Bolivia a partir de octubre
El Decreto Supremo 5704, que entrará en vigencia el 10 de octubre de 2026, establece cinco requisitos excepcionales para la importación de combustibles en el país.
Por Dayana Poma · 15 de septiembre de 2026
Desde el 10 de octubre de 2026, Bolivia implementará el Decreto Supremo 5704, el cual tiene como objetivo facilitar la importación de combustibles como petróleo crudo, diésel y gasolinas. Esta normativa fue aprobada por el Presidente Rodrigo Paz y su gabinete el 14 de septiembre de 2026.
El nuevo decreto modifica el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, introduciendo un apartado que busca simplificar los trámites de importación en el contexto de la emergencia energética y social declarada el 13 de enero de 2026.
Para obtener la autorización previa de importación ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC), los importadores deberán presentar cinco requisitos básicos: una nota de solicitud firmada, una copia del documento que valide la constitución del proveedor, una copia de la Resolución Administrativa del depósito transitorio, así como una descripción del producto y el volumen a importar.
La ANH y la DGSC están obligadas a emitir las autorizaciones correspondientes hasta el siguiente día hábil después de recibir la documentación, siempre que no haya observaciones que lo impidan.
Las gasolinas, diésel y petróleo crudo que se importen deberán cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la normativa vigente. Además, se permite que la transferencia de estos combustibles sea parcial, respaldada por contratos de venta, y cualquier mercancía no transferida podrá ser reembarcada al extranjero.